Reduce costes al importar mercancías
¿Sueles importar mercancías con regularidad o en grandes volúmenes?
Importando mercancías a través de un Almacén de Depósito Temporal podrás posponer el pago de impuestos y aranceles hasta un máximo de 90 días.
En Grupo Marítima Sureste, además de ser Operadores Económicos Autorizados, disponemos de autorización de la Agencia Tributaria Española para almacenar mercancías de importación de forma temporal en nuestras instalaciones.
Si quieres conocer todos los beneficios que tiene importar mercancías a través de un OEA, como despachos centralizados, aplazamiento de pagos arancelarios e IVA, o despachos parciales, nuestros Agentes de Aduanas estarán encantados de asesorarte.
¿Qué es un ADT?
Un almacén de depósito temporal es aquel que tiene autorización de la agencia tributaria para poder almacenar mercancías no despachadas procedentes de importación (de fuera de la Comunidad Europea) y que actualmente estén en espera de asignarles un destino aduanero.
Se le designa “temporal” porque la mercancía no puede estar almacenada de forma prolongada.
Al principio, según el artículo 49 del Reglamento (CEE) número 2913/92, el periódo máximo que la mercancía puede estar en un almacén de depósito temporal ADT antes de recibir un destino aduanero es de:
- 45 días a partir de la fecha de presentar la declaración sumaria si la mercancía ha llegado al país por vía marítima.
- 20 días si la mercancía ha llegado por cualquier otra vía, por ejemplo aérea.
Después, según el artículo 149 Reglamento (UE) nº 952/2013, se estableció que la mercancía podía estar hasta un límite máximo de 90 días en un ADT antes de tener que asignarle un régimen aduanero.
Pasado este plazo, si no se ha dado un régimen aduanero a la mercancía, ésta deberá ser reexportada, destruida o introducida en un DA (Depósito Aduanero), tras autorización explícita por parte de la aduana.
La mercancía que esté en un Almacén de Depósito Temporal estará exenta de pagar impuestos como el IVA o los aranceles hasta su salida del almacén.
Por regla general, la mercancía no podrá ser sometidas a ningún tipo de manipulación durante su estancia en el ADT salvo tareas destinadas a garantizar su conservación.
Índice de contenidos
Ventajas de un almacén de depósito temporal
El depósito temporal aduanero resulta ser una herramienta bastante útil para las empresas dedicadas a la importación de productos de países externos a la Comunidad Económica Europea.
Este servicio te ofrece las siguientes ventajas:
- Puedes importar un gran volumen de mercancías de una sola vez, reduciendo costes de transporte, y despachar la mercancía de forma progresiva, repartiendo así a lo largo de 90 días los costes derivados del despacho.
- No tendrás que pagar los impuestos y aranceles de la mercancía hasta que no salgan del almacén de depósito temporal.
¿Cuánto tiempo puede estar la mercancía en un ADT?
Como hemos indicado al principio, según el artículo 149 del Reglamento de la Unión Europea nº 952/2013, el tiempo máximo de estancia para una mercancía sin despachar dentro de un ADT es de un total de 90 días transcurridos desde el ingreso de la mercancía al Almacén de Depósito Temporal.
Después de ese plazo deberá ser devuelta al exportador, destruida o integrada a un régimen aduanero.
Si quieres obtener rápidamente una cotización para tu siguiente operativa de importación o si quieres obtener más información acerca de nuestros servicios de almacén aduanero, tan solo tienes que hablar con uno de nuestros agentes.
Definición de depósito aduanero
Un depósito aduanero o DA es un local controlado por las Autoridades Aduaneras destinado al almacenamiento de cargamentos de mercancía procedentes de países de fuera de la comunidad europea o de países que no pertenezcan a la Unión Aduanera Europea.
Asimismo, será necesario que, tanto la empresa depositaria como el establecimiento en sí dispongan de la aprobación previa del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria, como está indicado en la normativa 952/2013 por el cual se rige el Código Aduanero de la Unión (CAU).
¿Qué tipos de depósitos aduaneros existen?
Dependiendo del uso que se le dé al almacén aduanero, existen dos tipos:
Depósito Aduanero Privado
En este tipo de depósito, solamente el titular “depositario”, empresa administradora de las instalaciones, puede almacenar sus propias mercancías procedentes de importación.
Depósito Aduanero Público
La empresa que administra este espacio es el “depositario” y su principal diferencia con el privado es que se puede almacenar mercancías procedentes de importación de terceros o “depositantes”.
Dependiendo de la responsabilidad del depositante, hay dos subtipos de depósitos:
- Tipo I: la responsabilidad puede recaer tanto sobre el depositario como en el depositante.
- Tipo II: El depositante asume toda la responsabilidad sobre la mercancía.
Por otra parte, la Autoridad Aduanera podrá permitir en casos muy específicos, el almacenamiento de mercancías en régimen de depósito aduanero en otros sitios que no cuenten con la condición de depósito aduanero.
Diferencia del ADT con el DA (Depósito aduanero)
Es importante no equivocarse entre las características correspondientes tanto al depósito aduanero, como al almacén de depósito temporal.
Un depósito aduanero (DA) tiene las siguientes ventajas frente al temporal:
Manipulación de la carga
Se podrá manipular la mercancía siempre y cuando no se modifique su estado original. También se podrá retirar del depósito temporalmente o venderse mientras aún está depositada.
Estas acciones están recogidas en el Reglamento(UE) 2015/2446 y se conocen como “Manipulaciones Usuales”.
Posibilidad de que terceros carguen
En un depósito aduanero está la posibilidad de que empresas terceras distintas de la empresa importadora o del depositario carguen la mercancía del local.
Periodo de almacenaje ilimitado
A diferencia de lo que sí ocurre en un depósito temporal, no existe un plazo límite para que la mercancía permanezca en depósito, es decir, el plazo de almacenamiento es ilimitado.
Diferencia con el DDA (Depósito distinto del aduanero)
Un DDA o depósito distinto del aduanero es aquel almacén destinado a la mercancía proveniente de la Unión Europea. Su principal ventaja es que no se requiere pagar el IVA de la mercancía importada hasta que no se retire de las instalaciones.
Como la mercancía proviene de un país perteneciente a la Unión Aduanera Europea, no requiere de despachos ni de pago de aranceles, pero sí del IVA del país de destino.
Por lo tanto, la principal diferencia con el Almacén de Depósito Temporal, es que en el DDA tan solo se podrá almacenar mercancías procedentes de países que no requieren despachar mercancías al ser comercializadas en España.
Un depósito distinto del aduanero es beneficioso para aquellas empresas que requieren de un control de cargas en almacén, véase estos controles como el vaciado, clasificación, paletizado, entre otros.
Asimismo, es ideal para aquellos que deseen postergar la cancelación del impuesto de valor agregado (IVA).
¿Te dedicas al comercio exterior, importando mercancías de países terceros?
Si quieres que uno de nuestros agentes te explique de forma detallada los beneficios de importar mercancías a través de un almacén de depósito temporal, llámanos o escríbenos un formulario de contacto.
Sedes donde puedes contratar este servicio
Actualmente puedes contratar el servicio de almacén de Deposito Temporal en la siguiente delegación: